Cómo registrar los gastos de mi vehículo cuando lo uso a nivel personal y profesional
La compra del vehículo, el alquiler, el combustible, las reparaciones, las limpiezas, etc. Son gastos con facturas que puedes asociar a tu actividad, pero debes tener cuidado, ya que éstas no son deducibles al cien por cien, sino que lo serán en el porcentaje en el que afectes el vehículo a tu negocio.
Importante! Para poder deducirte los gastos relacionados con el vehículo tendrás que tener factura a tu nombre o a nombre de tu empresa donde aparezcan los datos completos como Nombre y apellidos o razón social, DNI o CIF, dirección, etc. tanto del emisor (el proveedor) de la factura como el destinatario (tus datos o los de tu empresa) y que aparezca la matrícula del coche afectado a tu actividad. Y siempre que puedas realiza el pago con algún medio que permita identificarte como pagador (tarjeta de crédito o débito, cuenta bancaria, etc. de la que tu negocio sea titular).
Tener parcialmente afecto el vehículo significa que lo usas tanto para el desarrollo de tu actividad económica como para el ámbito privado, es por ello que debes tener especial cuidado al registrar los gastos y el IVA de los mismos en Qointax.
En esta guía te ayudamos a registrarlos.
Supongamos que el vehículo lo utilizas el mismo tiempo para el uso personal y uso profesional, entonces, estará afecto al 50% a tu actividad.
Al registrar los gastos sólo podrás imputar el 50% proporcional al uso en la actividad profesional y sólo será deducible ese 50% afecto y el 50% del IVA que le corresponde.
Por ejemplo, supongamos una factura de gasolina por importe de 50 € + IVA.
El registro se realizará en la pestaña de “Gastos” haciendo clic sobre un “Nuevo Gasto”. Rellenaremos los campos fecha factura, concepto y proveedor y en el desglose de IVA indicaremos:
- El 50% del importe de la base imponible en la base imponible: 25,00 €.
- El tipo impositivo del IVA: 21%.
- En el total de la factura el 50% del importe total de nuestra factura de carburante: 30,25 €.
En el caso de que el vehículo no se utilizase para la actividad profesional, los gastos y el IVA de ellos no serían deducibles. Incluirlos en nuestra actividad podría suponer un problema en futuras inspecciones de la Hacienda Foral de Bizkaia.